
¿Qué cambió en el sistema de autoprotección en 2025?
La Ley 5920 sigue siendo la norma de fondo, pero desde enero de 2025 no se aplica igual que antes. Hubo una ley modificatoria y una disposición que la puso en marcha, y entre las dos cambiaron plazos, categorías y usos alcanzados. Acá está qué cambió y a quién le cambia algo en concreto.
¿Qué norma cambió?
La Ley 6779 modificó la Ley 5920 y se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad el 10 de enero de 2025.
La Dirección General de Defensa Civil la instrumentó con la Disposición 331, del 23 de enero de 2025, publicada el 27 de ese mes. Esa disposición es la que bajó la reforma a la práctica: es la que define los formularios, los plazos y el modo de presentar.
El Decreto 51/2018 sigue vigente en todo lo que no fue modificado. Por eso la referencia completa hoy es Ley 5920, Decreto 51/2018, Ley 6779 y Disposición 331/2025, y no solo las dos primeras.
Los plazos que se acortaron
Este es el cambio que más problemas prácticos genera, porque los plazos nuevos son más cortos que los que muchos tenían anotados.
El informe del simulacro se presenta dentro de los 5 días hábiles de realizado. Si el simulacro se hace y el informe se demora, el incumplimiento queda documentado por la propia fecha del ejercicio.
El informe de vigencia anual se presenta dentro de los 10 días hábiles anteriores al vencimiento del primer año. No es al año cumplido: es antes.
La reválida por trámite abreviado también corre dentro de los 10 días hábiles anteriores al vencimiento. Llegar tarde a esa ventana obliga a presentar el sistema completo. Y si cambia la fecha de un simulacro ya informado, hay que avisarlo con 72 horas hábiles de anticipación.
Los usos que se incorporaron
La reforma amplió el universo alcanzado. Los dos casos nuevos con más impacto son las instalaciones con baterías de litio y las estaciones de carga de vehículos eléctricos, que hasta 2024 no estaban previstas como factor de riesgo propio. Además, las actividades en subsuelo dejaron de poder clasificarse en el Grupo 1. Antes, un local chico en subsuelo podía resolverse por declaración jurada; hoy no.
Para un edificio con cochera que sumó cargadores, o para un local que trabaja bajo nivel, esto significa que el sistema que se presentó hace dos años puede haber quedado corto.
¿Qué hacer si tu sistema vence este año?
Primero, mirar la fecha exacta de vencimiento y contar diez días hábiles para atrás. Esa es la ventana real para la reválida abreviada. Segundo, revisar si el establecimiento cambió: obra, cambio de rubro, más superficie, más gente, o alguno de los usos que la reforma incorporó. Si cambió algo, no hay reválida abreviada: va sistema nuevo. Tercero, verificar que el profesional que lo firma siga inscripto. La permanencia en el Registro dura dos años y la reinscripción se hace en julio; un sistema firmado por alguien dado de baja no sirve. Si querés que lo miremos, mandanos la dirección, el rubro, la superficie y la fecha de vencimiento. Te decimos en qué situación estás sin cargo.
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