¿Quién está obligado al sistema de autoprotección?

¿Tu local necesita el sistema completo?

No siempre. Los establecimientos con menos de 500 m² cubiertos presentan una declaración jurada de cumplimiento de la normativa, no el sistema completo. Es un trámite más corto y más barato.

Pero hay excepciones, y son las que más consultas generan: quedan afuera de esa simplificación los establecimientos ubicados en galerías o centros comerciales, y los cines, teatros, hoteles, clínicas, estaciones de servicio y depósitos, entre otras actividades que la ley enumera. Esos van al sistema completo aunque midan menos de 500 m².

Si no sabés en cuál de los dos casos estás, mandanos la superficie y el rubro y te lo decimos sin cargo.

¿Cada cuánto se renueva?

El sistema de autoprotección tiene una validez de dos años. Al vencer, si las condiciones del establecimiento no cambiaron, se puede declarar esa circunstancia bajo juramento. Si cambiaron —obra, cambio de rubro, más superficie, más gente— hay que presentar un sistema nuevo.

Las actividades especiales que la ley enumera, como escuelas, espectáculos, geriátricos y establecimientos sanitarios, presentan sistema nuevo al vencimiento en todos los casos.

Y durante esos dos años corre una obligación que no depende del papel: al menos dos ejercicios de simulacro por año.

¿Por qué importa quién firma?

El sistema de autoprotección no lo puede armar cualquiera: lo elabora y lo pone a prueba un profesional inscripto en el Registro que lleva la Dirección General de Defensa Civil.

La ley prevé para ese profesional un régimen de sanciones que va del apercibimiento a la multa, la suspensión y la cancelación de la inscripción en el Registro. Es decir: quien firma responde con su habilitación.

Para el titular del establecimiento, eso es la mejor garantía disponible: el sistema lo firma alguien que responde por él.

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