
Preguntas frecuentes sobre el sistema de autoprotección
Las consultas que más nos llegan sobre la Ley 5920 en la Ciudad de Buenos Aires. Si la tuya no está acá, escribinos por WhatsApp con la dirección, el rubro y la superficie.
¿Quién está obligado a tener sistema de autoprotección en CABA?
La Ley 5920 alcanza a los edificios, establecimientos y predios públicos y privados de oficinas, escuelas y hospitales, y a todos aquellos con afluencia de público. También a los eventos de concurrencia masiva. En viviendas exclusivas es voluntario.
Mi local tiene menos de 500 m², ¿igual necesito el sistema completo?
En general no: alcanza con una declaración jurada de cumplimiento. Pero si está en una galería o centro comercial, o es un cine, teatro, hotel, clínica, estación de servicio o depósito, va el sistema completo aunque sea chico.
¿Qué son los Grupos 1, 2 y 3?
Es la clasificación por complejidad de evacuación. El Grupo 1 es la más baja —locales chicos, en general en planta baja y con salida directa a la calle— y se resuelve por declaración jurada. Los Grupos 2 y 3 requieren el sistema completo elaborado por un profesional inscripto, y en algunos casos del Grupo 3 se pide además una simulación computacional de la dinámica del fuego.
Mi local está en subsuelo. ¿Cambia algo?
Sí, y es un cambio de 2025. Las actividades en subsuelo ya no pueden clasificarse en el Grupo 1. Aunque la superficie sea chica, no corresponde la vía simplificada.
Tengo cargadores de vehículos eléctricos en la cochera. ¿Me alcanza?
La reforma de 2025 incorporó expresamente las estaciones de carga de vehículos eléctricos y las instalaciones con baterías de litio. Si el sistema se presentó antes de esa reforma, conviene revisarlo.
¿A quién le corresponde?
El trámite
¿Cuánto cuesta el trámite ante el Gobierno de la Ciudad?
Nada. La presentación por Trámites a Distancia es gratuita. Lo que se abona son los honorarios del profesional que elabora y firma el sistema.
¿Quién puede firmar el sistema de autoprotección?
Sólo un profesional inscripto en el Registro que lleva la Dirección General de Defensa Civil. Ese registro es verificable, y el profesional responde con su inscripción. La permanencia dura dos años y la reinscripción se hace en julio.
¿Qué documentación hay que presentar?
Los formularios del sistema y de factores de riesgo, el listado de personas capacitadas, los planos en PDF, fotografías del establecimiento y videos de la capacitación.
¿Cuánto demora?
Presentamos dentro de los 5 días de terminado el relevamiento. El tiempo posterior depende del organismo y de si hay observaciones.
¿Es lo mismo que el plano de prevención contra incendios?
No, y es la confusión más común. El plano de incendio es una exigencia del Código de Edificación sobre el edificio y sus instalaciones, y se registra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. El sistema de autoprotección es una exigencia de la Ley 5920 sobre cómo se organiza la gente para evacuar, y va ante Defensa Civil. Muchos inmuebles necesitan los dos.
¿Cada cuánto hay que renovarlo?
Cada dos años. Si las condiciones del establecimiento no cambiaron, se renueva por declaración jurada. Si cambiaron, o si es una actividad especial como escuela, geriátrico o establecimiento sanitario, hay que presentar un sistema nuevo.
¿Cuántos simulacros hay que hacer por año?
Al menos dos. Es una obligación de la ley, no una recomendación, y conviene dejar constancia documentada de cada uno.
¿Qué plazo tengo para presentar el informe del simulacro?
Cinco días hábiles desde que se realizó. Es uno de los plazos que se acortaron en 2025. Y si se cambia la fecha de un simulacro ya informado, hay que avisar con 72 horas hábiles de anticipación.
¿Y el informe anual?
Se presenta dentro de los 10 días hábiles anteriores al vencimiento del primer año. Ojo: es antes del vencimiento, no después.
Vigencia y simulacros
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